El reglamento de extranjería vigente (RD 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025, cambió las reglas para miles de personas que llevan años en España sin papeles. El dato más importante: el arraigo social bajó de tres años a dos, y el antiguo arraigo laboral pasó a llamarse arraigo sociolaboral con requisitos distintos.
En esta guía te explicamos qué exige cada una de las cinco vías, cuál encaja con tu situación y por qué la mayoría de las denegaciones se producen por errores que se pueden evitar.
Que lleves 2 años en España no es suficiente por sí solo. El punto crítico del arraigo laboral es demostrar el trabajo irregular de forma fehaciente. Si la documentación no está bien preparada, te deniegan aunque cumplas los años de estancia.
Los plazos de resolución son de 3 meses, pero un expediente mal presentado puede alargar el proceso indefinidamente o resultar directamente en denegación.
Las cinco vías de arraigo del reglamento vigente
Desde mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, que reordenó por completo las figuras de arraigo. Si has leído en otro sitio que hay «tres tipos» o que el arraigo social exige tres años, esa información corresponde al reglamento anterior y ya no es válida.
Si tramitas tu expediente en la Comunidad de Madrid, consulta también nuestra guía específica de arraigo social en Madrid, con los plazos y la documentación que se piden allí.
| Vía | Permanencia mínima | Requisito diferencial | ¿Permite trabajar? |
|---|---|---|---|
| Arraigo social LA MÁS HABITUAL | 2 años | Informe de integración social o vínculo con residente legal, más medios económicos | Sí, residencia y trabajo |
| Arraigo sociolaboral (sustituye al antiguo arraigo laboral) |
2 años | Contrato u oferta de trabajo en vigor, mínimo 20 horas semanales y condiciones de SMI | Sí, residencia y trabajo |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Matrícula en formación reglada u orientada al empleo | Residencia; el trabajo queda condicionado |
| Arraigo familiar | No se exige | Ser progenitor de menor español a tu cargo, o familiar en los supuestos previstos | Sí, residencia y trabajo |
| Arraigo de segunda oportunidad | Situación previa | Haber tenido una autorización de residencia que perdiste recientemente | Sí, residencia y trabajo |
El cambio que más gente desconoce: el arraigo social bajó de tres años a dos. Hay personas que llevan dos años y medio en España convencidas de que aún no pueden pedir nada, cuando en realidad ya cumplen. Si es tu caso, no esperes más.
Requisitos del arraigo social
Es la vía más utilizada y la que abre la puerta a quien lleva tiempo en España sin papeles pero con vida hecha aquí.
1. Dos años de permanencia continuada
Debes acreditar dos años de estancia continuada en territorio español. Las ausencias del país están limitadas, así que si has viajado durante ese periodo conviene revisar cuántos días sumas fuera antes de presentar nada.
La prueba principal es el padrón municipal histórico, pero se refuerza con facturas, contratos de alquiler, informes médicos fechados, extractos bancarios, matrículas escolares de tus hijos o cualquier documento que sitúe tu presencia aquí de forma continua.
2. Informe de integración social o vínculo familiar
Tienes dos caminos alternativos. El primero es el informe de integración social, que emite la comunidad autónoma —en Madrid, a través del ayuntamiento correspondiente— y que valora tu tiempo de residencia, tu conocimiento del idioma, tu participación en la vida social y tus vínculos aquí.
El segundo es acreditar vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes que residan legalmente en España).
3. Medios económicos
A diferencia del régimen anterior, el arraigo social ya no obliga a presentar un contrato de trabajo de un año. Puedes acreditar medios económicos suficientes por otras vías, lo que ha destrabado muchísimos casos de personas que no encontraban empresa dispuesta a contratarlas sobre el papel.
4. Antecedentes penales, pasaporte y ausencia de expulsión
Sin antecedentes en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años; pasaporte en vigor con margen suficiente para cubrir la resolución; y sin orden de expulsión activa. Si hay un expediente sancionador abierto, hay que resolverlo antes.
Requisitos del arraigo sociolaboral (antes «arraigo laboral»)
Si has buscado «arraigo laboral», esta es la figura que lo ha sustituido. El cambio es importante y conviene entenderlo bien, porque el requisito clave dejó de ser el mismo.
El antiguo arraigo laboral se basaba en demostrar seis meses de relación laboral irregular, normalmente mediante un acta de la Inspección de Trabajo. Con el reglamento vigente, la vía sociolaboral se apoya en un contrato u oferta de trabajo en vigor. Si llevabas tiempo preparando tu caso bajo las reglas antiguas, merece la pena que alguien lo revise antes de que presentes nada.
1. Dos años de permanencia continuada
El mismo requisito que en el arraigo social, y se acredita igual: padrón histórico como base y documentación de apoyo para cubrir los huecos.
2. Contrato u oferta de trabajo
Necesitas una relación laboral que cumpla las condiciones mínimas: al menos 20 horas semanales y retribución conforme al salario mínimo interprofesional. El contrato debe estar en vigor y la empresa debe encontrarse al corriente de sus obligaciones.
Aquí es donde se pierden más expedientes: por ofertas que no cumplen la jornada mínima, por empresas con deudas pendientes o por documentación de la empleadora incompleta. Revisar la oferta antes de presentarla ahorra meses.
3. Antecedentes penales, pasaporte y ausencia de expulsión
Idénticos al arraigo social: sin antecedentes en los últimos cinco años, pasaporte vigente y sin orden de expulsión.
¿Y si trabajé sin contrato?
Toda la documentación que acredita ese trabajo —nóminas, transferencias, contratos privados, mensajes con el empleador, certificados de la Tesorería si hubo alta en algún momento, actas de la Inspección de Trabajo— sigue siendo muy valiosa, sobre todo para probar tu permanencia continuada en España y para sostener el informe de integración. No la tires. Pero por sí sola ya no abre la vía sociolaboral: hace falta además la oferta de empleo.
Qué cambió con el RD 1155/2024
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025, sustituyó al reglamento anterior y modificó el arraigo en profundidad. Estos son los cambios que más afectan a un caso real:
- El arraigo social pasó de tres años a dos de permanencia. Es el cambio con más impacto práctico y el que más gente desconoce.
- El antiguo arraigo laboral fue sustituido por el arraigo sociolaboral, que se apoya en un contrato u oferta de empleo de al menos 20 horas semanales en lugar de en la prueba de trabajo irregular.
- Se consolidan el arraigo socioformativo y el arraigo de segunda oportunidad, esta última pensada para quien tuvo papeles y los perdió.
- El arraigo social ya no exige un contrato de un año: se admiten medios económicos acreditados por otras vías.
- Se ordenan y separan con más claridad las vías social, sociolaboral, socioformativa y familiar, cada una con su documentación propia.
En abril de 2026, el RD 316/2026 volvió a modificar este reglamento para articular la regularización extraordinaria. Si presentaste una solicitud en aquel proceso y sigues esperando respuesta, te interesa nuestra guía sobre qué hacer ante el silencio administrativo.
Errores que llevan a la denegación
Hemos tramitado cientos de expedientes de arraigo. Estos son los errores que vemos con más frecuencia:
- Presentar el padrón municipal solo del último año, sin justificar los 2 años completos de continuidad
- Acreditar el trabajo irregular únicamente con mensajes de WhatsApp o declaraciones del empleador sin respaldo documental suficiente
- No verificar previamente si hay antecedentes penales o anotaciones en el registro de extranjeros
- Presentar el pasaporte con menos de 6 meses de vigencia restante
- No solicitar el acta de Inspección de Trabajo cuando es posible obtenerla — es la prueba más aceptada
- Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería equivocada (debe ser la de la provincia de empadronamiento)
- No incluir el modelo oficial actualizado EX-10 o presentar formularios de versiones anteriores
- Traducción jurada incompleta de documentos extranjeros
- Analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos si cumples los requisitos antes de empezar
- Te orientamos sobre cuál de las cinco vías de arraigo encaja mejor con tu situación
- Preparamos toda la documentación: padrón histórico, prueba de trabajo, antecedentes, pasaporte
- Te acompañamos en el proceso ante la Inspección de Trabajo si es necesario obtener el acta
- Revisamos cada documento antes de presentarlo para que no haya ningún fallo
- Presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento del expediente hasta la resolución
- Si hay requerimiento de documentación adicional, te avisamos y lo gestionamos de inmediato
¿Llevas dos años en España?
Con el reglamento vigente puede que ya cumplas y no lo sepas. Escríbele a Freddy y analizamos tu caso sin coste.
Escribir a Freddy por WhatsAppPreguntas frecuentes
Con el reglamento vigente (RD 1155/2024) necesitas dos años de permanencia continuada, tanto para el arraigo social como para el sociolaboral. El dato de los tres años que todavía circula por internet corresponde al reglamento anterior y ya no se aplica.
El arraigo familiar es la excepción: en sus supuestos no se exige ese periodo de permanencia.
Si tienes dudas sobre si tus años en España se pueden acreditar correctamente, te lo comprobamos gratis.
Consultar por WhatsAppLa forma más sólida es mediante un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se admiten: sentencia judicial o acta de conciliación, certificado de la TGSS si hubo alta en algún momento, nóminas, contratos privados, transferencias bancarias o mensajes con el empleador.
Lo importante es combinar varios documentos para que la prueba sea fehaciente. Un único WhatsApp no es suficiente — hay que construir un expediente sólido.
Consultar qué documentos necesitoSí. Tanto el arraigo social como el sociolaboral conceden una autorización de residencia y trabajo renovable. Una vez resuelto favorablemente podrás trabajar por cuenta ajena en cualquier empresa y sector: no quedas atado a la empresa que firmó la oferta inicial.
Más dudas por WhatsAppLas dos exigen dos años de permanencia continuada: ahí ya no hay diferencia. Lo que cambia es el requisito que las acompaña. El arraigo social se apoya en el informe de integración social o en vínculos con residentes legales, más medios económicos, y no necesita contrato. El arraigo sociolaboral exige un contrato u oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales.
En la práctica, la pregunta suele ser: ¿tienes una empresa dispuesta a hacerte un contrato en regla? Si la tienes, la vía sociolaboral es directa. Si no, el arraigo social es tu camino, y no dependes de nadie más. Te lo analizamos y te decimos cuál te encaja.
Que me digan cuál me conviene⏰ El arraigo laboral no tiene fecha límite, pero cada mes que pasa es un mes sin papeles
Cuanto antes lo tramites, antes tienes tu residencia y trabajo legal. No esperes a que cambien las condiciones o a que el expediente se complique.
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