El nuevo reglamento de extranjería (RD 629/2022) cambió las reglas del juego para miles de personas que llevan años trabajando en España sin papeles. Ahora existe una vía más rápida y directa para regularizarte: el arraigo laboral. Con solo 2 años de estancia y prueba de trabajo irregular, puedes obtener una autorización de residencia y trabajo por 2 años.

En esta guía te explicamos exactamente qué necesitas, cómo se demuestra el trabajo irregular y por qué la mayoría de las denegaciones se producen por errores que se pueden evitar.

Los tres tipos de arraigo según el nuevo reglamento

El RD 629/2022 regula tres modalidades distintas. Conocerlas te ayudará a saber cuál es la tuya:

Tipo Estancia mínima Requisito clave ¿Incluye trabajo?
Arraigo laboral RECOMENDADO 2 años Prueba de trabajo irregular ≥ 6 meses Sí, residencia + trabajo
Arraigo social 3 años Informe de integración + oferta de empleo o medios económicos Sí, residencia + trabajo
Arraigo para la formación 2 años Matrícula en formación oficial (mínimo 1 año) Sí, residencia + trabajo a tiempo parcial

Si llevas 2 años en España y has estado trabajando aunque sea sin contrato, el arraigo laboral es tu mejor opción. No necesitas buscar un empleador que te haga un contrato como en el arraigo social. La relación laboral ya existe — solo hay que demostrarla correctamente.

Requisitos del arraigo laboral

1. Permanencia continuada de 2 años en España

Debes acreditar que llevas al menos 2 años de estancia continuada en territorio español. Se admiten salidas esporádicas de corta duración, pero la continuidad debe quedar clara en la documentación.

¿Cómo se acredita? A través del padrón municipal histórico (empadronamiento), pero también con facturas, contratos de alquiler, certificados médicos con fecha, extractos bancarios u otros documentos que sitúen tu presencia en España a lo largo de esos 2 años.

2. Relación laboral irregular de al menos 6 meses

Este es el requisito diferencial del arraigo laboral y el que más denegaciones genera si no se gestiona bien. Debes demostrar que has mantenido una relación laboral no regularizada durante un mínimo de 6 meses con una o varias empresas o personas.

Los medios de prueba aceptados son:

  • Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) — Es la prueba más sólida y la que mejor acepta la administración.
  • Sentencia judicial o acta de conciliación laboral — Si hubo un procedimiento ante el juzgado o el SMAC.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Acredita cotizaciones si en algún momento el empleador te dio de alta.
  • Documentación privada — Nóminas, transferencias, contratos firmados aunque no estuviesen registrados, mensajes de WhatsApp con el empleador, facturas pagadas a tu nombre.

3. No tener antecedentes penales

Ni en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años. Si tienes alguna condena o procedimiento abierto, es importante analizarlo antes de presentar la solicitud.

4. Pasaporte en vigor

Debe estar vigente en el momento de la solicitud y con validez suficiente para cubrir al menos el periodo de resolución (mínimo 6 meses de validez recomendado). Si tu pasaporte está caducado o próximo a caducar, hay que renovarlo antes.

5. No estar sujeto a una orden de expulsión

Si hay un expediente sancionador o una orden de expulsión en vigor, el arraigo no puede tramitarse hasta resolverlo. Es imprescindible comprobarlo antes de iniciar la solicitud.

¿Qué cambió con el RD 629/2022?

El Real Decreto 629/2022 (en vigor desde agosto de 2022) introdujo cambios importantes respecto a la regulación anterior:

  • El arraigo laboral queda expresamente regulado como vía autónoma (antes existía pero con menos claridad normativa).
  • El arraigo social ya no exige obligatoriamente un contrato de trabajo de 1 año — ahora vale también con medios económicos acreditados o matrícula en formación.
  • Se crea el arraigo para la formación como tercera vía, pensada para quienes están estudiando en España.
  • Se amplían los documentos válidos para acreditar la integración social y la relación laboral irregular.

Errores que llevan a la denegación

Hemos tramitado cientos de expedientes de arraigo. Estos son los errores que vemos con más frecuencia:

  • Presentar el padrón municipal solo del último año, sin justificar los 2 años completos de continuidad
  • Acreditar el trabajo irregular únicamente con mensajes de WhatsApp o declaraciones del empleador sin respaldo documental suficiente
  • No verificar previamente si hay antecedentes penales o anotaciones en el registro de extranjeros
  • Presentar el pasaporte con menos de 6 meses de vigencia restante
  • No solicitar el acta de Inspección de Trabajo cuando es posible obtenerla — es la prueba más aceptada
  • Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería equivocada (debe ser la de la provincia de empadronamiento)
  • No incluir el modelo oficial actualizado EX-10 o presentar formularios de versiones anteriores
  • Traducción jurada incompleta de documentos extranjeros
✅ LO QUE HACEMOS NOSOTROS POR TI
  • Analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos si cumples los requisitos antes de empezar
  • Te orientamos sobre cuál de los tres tipos de arraigo es el más adecuado para tu situación
  • Preparamos toda la documentación: padrón histórico, prueba de trabajo, antecedentes, pasaporte
  • Te acompañamos en el proceso ante la Inspección de Trabajo si es necesario obtener el acta
  • Revisamos cada documento antes de presentarlo para que no haya ningún fallo
  • Presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento del expediente hasta la resolución
  • Si hay requerimiento de documentación adicional, te avisamos y lo gestionamos de inmediato

¿Llevas 2 años en España y has estado trabajando?

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Preguntas frecuentes

Necesitas acreditar 2 años de permanencia continuada en España. A diferencia del arraigo social, que exige 3 años, el arraigo laboral te permite regularizarte antes, siempre que además demuestres al menos 6 meses de relación laboral irregular.

Si tienes dudas sobre si tus años en España se pueden acreditar correctamente, te lo comprobamos gratis.

La forma más sólida es mediante un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se admiten: sentencia judicial o acta de conciliación, certificado de la TGSS si hubo alta en algún momento, nóminas, contratos privados, transferencias bancarias o mensajes con el empleador.

Lo importante es combinar varios documentos para que la prueba sea fehaciente. Un único WhatsApp no es suficiente — hay que construir un expediente sólido.

Sí. El arraigo laboral te concede una autorización de residencia y trabajo temporal por 2 años, renovable. Desde el momento en que se resuelva favorablemente podrás trabajar legalmente en cualquier empresa y sector. No estás limitado a trabajar solo con el empleador que acreditó el trabajo irregular.

El arraigo laboral requiere 2 años + prueba de trabajo irregular. El arraigo social requiere 3 años + informe de integración social + oferta de empleo o medios económicos. Si llevas menos de 3 años o si ya has estado trabajando, el laboral suele ser la vía más directa.

Hay casos en los que conviene más el social aunque tardes un año más — por ejemplo si no tienes prueba de trabajo irregular o si el informe de integración te sale muy fácil. Te lo analizamos y te decimos cuál es mejor para ti.

⏰ El arraigo laboral no tiene fecha límite, pero cada mes que pasa es un mes sin papeles

Cuanto antes lo tramites, antes tienes tu residencia y trabajo legal. No esperes a que cambien las condiciones o a que el expediente se complique.

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