La modificación de la tarjeta de protección por razones humanitarias a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es uno de los trámites con mejor relación coste-resultado para personas migrantes en España. Si tienes una oferta de empleo o ya estás trabajando, este cambio te abre el mercado laboral, mejora tu cotización y consolida tu situación de cara a la nacionalidad.
¿Tienes ya tu oferta de trabajo?
Empieza tu modificación hoy. Te decimos en menos de 24 horas si cumples requisitos y reservamos cita para tramitarlo.
¿Qué es esta modificación y por qué te conviene?
La tarjeta por razones humanitarias es una autorización de residencia que se concede a personas en situaciones especiales. En muchos casos te permite trabajar, pero la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena te ofrece ventajas claras:
- Estatus más estable de cara a renovaciones futuras.
- Suma tiempo cotizado con vista a residencia de larga duración y nacionalidad.
- Mejor encaje en procesos de reagrupación familiar.
- Menos preguntas en bancos, hipotecas y contratos.
- Acceso pleno al mercado laboral por cuenta ajena.
📁 Documentación que necesitamos
Para hacerte el trámite necesitamos dos bloques de documentos: los tuyos (del trabajador) y los de la empresa que te contrata. Tranquilo, te guiamos en todo:
Del trabajador (tú)
- Certificado Digital (si no lo tienes, te lo gestionamos — está incluido en el precio).
- Pasaporte completo en PDF (todas las páginas, aunque esté caducado).
- TIE escaneado por ambas caras, en PDF.
- Certificado de empadronamiento actualizado (máximo 3 meses).
- Antecedentes penales venezolanos apostillados (válidos 6 meses desde emisión).
El Informe de Vida Laboral y el formulario EX-03 los preparamos nosotros.
De la empresa (empleador)
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
Solo necesitamos el contrato. El resto de documentación de empresa la solicitamos nosotros con el certificado digital.
💶 Sobre las tasas oficiales
Aparte de nuestros honorarios, existen dos tasas oficiales que se pagan al Estado. No están incluidas en los 200 €:
Tasa del empleado
La pagas tú
Tasa de la empresa
En teoría la paga el empleador
💡 Cómo lo hacemos: Generamos las dos tasas. Si la empresa puede pagar la de 81 €, perfecto. Si no, la pagas tú por taquilla del banco y nos envías el justificante en PDF. Nosotros nos encargamos del resto.
💰 Precio del trámite
Nuestra tarifa cerrada por persona es:
- 200 € por persona, IVA incluido.
- Incluye: certificado digital, preparación del expediente, presentación telemática, seguimiento hasta la resolución.
- No incluye: las tasas oficiales (10,94 € + 81 €) ni gastos de apostilla si los necesitas.
Si lo haces para varios miembros de tu familia, hablamos descuento por volumen.
Cómo trabajamos contigo
- Primer contacto por WhatsApp o consulta online. Te valoramos el caso sin coste.
- Revisión documental: nos envías los documentos por WhatsApp o email; te decimos si falta algo.
- Pago de los 200 € y empezamos.
- Generamos tasas y formularios; tú pagas las tasas correspondientes.
- Presentación telemática a la Oficina de Extranjería.
- Seguimiento hasta la resolución. Si hay requerimiento, lo subsanamos por ti.
- Cuando sale favorable, te avisamos para que pidas cita de huellas y recojas tu TIE.
Empezamos en cuanto tengas todo listo
Escríbeme y te paso la lista de documentos por WhatsApp con plantillas. En cuanto los tengas, arrancamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la modificación?
El plazo legal de resolución es de 3 meses. En la práctica, en 2026 estamos viendo plazos de entre 2 y 4 meses, según provincia y carga de trabajo de la Oficina de Extranjería. Te mantenemos informado durante todo el proceso.
¿Puedo trabajar mientras esperan la resolución?
Si ya tienes la tarjeta humanitaria con autorización para trabajar, puedes seguir trabajando con normalidad. Si tu tarjeta no incluía esa autorización, no podrías firmar contrato hasta que salga la resolución favorable.
¿Y si me deniegan la modificación?
Una denegación se puede recurrir. Si llevamos tu expediente, incluimos el recurso de reposición en el precio si la denegación obedece a errores formales. En caso de denegación por causas mayores, te asesoramos sobre alternativas (otra vía de residencia, recurso contencioso, etc.).
¿Tengo que estar dado de alta en la Seguridad Social antes?
No es obligatorio. Lo que sí hace falta es contrato de trabajo firmado por ambas partes. El alta en Seguridad Social la haces (o la hacemos) una vez salga la resolución favorable.
¿La empresa tiene que ser grande para contratarme?
No. Pueden contratarte autónomos, pymes y grandes empresas. Lo importante es que la empresa esté al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda y que el contrato cumpla los mínimos legales.
¿Puedo hacerlo si vivo fuera de Madrid?
Sí. Toda la gestión se hace de forma telemática con certificado digital. Tenemos clientes en toda España (Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Canarias…). Nos comunicamos por WhatsApp, email o videollamada según prefieras.
¿Necesito ir presencialmente a algún sitio?
Solo cuando la resolución sea favorable: irás una vez a tu comisaría a hacerte la toma de huellas para que te emitan el TIE físico. Todo lo demás lo gestionamos nosotros telemáticamente.
Tu siguiente paso
200 € de gestión completa, sin sorpresas. Te ahorras horas de trámites y errores que pueden costarte una denegación.