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Nuevo Reglamento de Extranjería: qué cambió con el RD 1155/2024

Actualizado el 7 de septiembre de 2026 | Tiempo de lectura: 7 minutos

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, es el reglamento de extranjería que está en vigor desde mayo de 2025. Sustituyó al marco anterior y reordenó por completo las figuras de arraigo, que son la vía por la que se regulariza la mayoría de la gente en España.

Si has leído por ahí que existen «tres tipos de arraigo» o que el arraigo social exige tres años de permanencia, esa información corresponde al reglamento derogado. Aquí tienes lo que dice el vigente.

Las cinco vías de arraigo

El cambio estructural más importante fue separar con claridad las modalidades. Donde antes había tres figuras algo confusas, ahora hay cinco con requisitos propios:

Modalidades de arraigo vigentes con el RD 1155/2024
Vía Permanencia Requisito diferencial
Arraigo social 2 años Informe de integración social o vínculo con residente legal, más medios económicos
Arraigo sociolaboral 2 años Contrato u oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales
Arraigo socioformativo 2 años Matrícula en formación reglada u orientada al empleo
Arraigo familiar No se exige Progenitor de menor español a cargo, u otros supuestos familiares previstos
Segunda oportunidad Situación previa Haber tenido una autorización de residencia y haberla perdido recientemente

Puedes ver los requisitos completos de cada una en nuestra guía de arraigo social y sociolaboral.

El cambio con más impacto: el arraigo social bajó a dos años

Con el reglamento anterior, el arraigo social exigía tres años de permanencia continuada. El RD 1155/2024 lo redujo a dos.

Parece un detalle técnico y no lo es. Significa que hay mucha gente que lleva dos años y medio en España, convencida de que todavía le falta, cuando en realidad ya cumple el requisito temporal. Es el error de información que más nos encontramos en consulta.

Si llevas más de dos años en España, comprueba tu caso. Puede que ya estés en plazo y no lo sepas. Muchas páginas y foros siguen repitiendo la cifra antigua.

Qué pasó con el arraigo laboral

El antiguo arraigo laboral se apoyaba en demostrar seis meses de relación laboral irregular, normalmente con un acta de la Inspección de Trabajo. Esa figura fue sustituida por el arraigo sociolaboral, cuyo requisito central ya no es la prueba del trabajo pasado, sino un contrato u oferta de empleo en vigor de al menos 20 horas semanales.

Es un cambio de fondo, no de nombre. Si llevabas tiempo reuniendo pruebas de trabajo irregular pensando en el arraigo laboral, conviene que alguien revise tu expediente antes de presentar nada: esa documentación sigue siendo útil, pero para otra cosa.

Duración de las autorizaciones

El reglamento también reordenó la vigencia de las autorizaciones, con el objetivo de reducir el número de renovaciones y descongestionar las oficinas. La línea general es de autorizaciones iniciales más cortas y renovaciones más largas, de modo que quien ya está integrado no tenga que volver a la ventanilla cada año.

La duración concreta depende de la figura por la que se obtenga la residencia y de la situación personal, así que es uno de los puntos que conviene confirmar caso por caso antes de planificar una renovación.

El control biométrico en las fronteras (EES)

Aunque no forma parte del reglamento español, hay otro cambio que afecta a cualquiera que viaje: desde abril de 2026 está operativo el Sistema de Entradas y Salidas (EES) de la Unión Europea. Todos los viajeros no comunitarios que cruzan una frontera del espacio Schengen quedan registrados biométricamente.

En la práctica, esto significa que las entradas y salidas quedan documentadas de forma automática. Para quien está tramitando un arraigo importa mucho, porque la permanencia continuada en España deja de ser algo difuso: hay un registro.

La reforma de 2026 y la regularización extraordinaria

En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 modificó este reglamento para articular la regularización extraordinaria. El plazo de solicitud estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y se registraron 1.174.978 solicitudes, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ese plazo ya está cerrado. Si presentaste solicitud y sigues sin respuesta, te interesa nuestra guía sobre qué hacer ante el silencio administrativo, porque el plazo de resolución es de tres meses y el silencio es negativo.

Cómo te afecta según tu situación

  • Llevas más de dos años sin papeles: ya cumples el requisito temporal del arraigo social. El siguiente paso es el informe de integración.
  • Tienes una empresa dispuesta a contratarte: se abre además la vía sociolaboral, siempre que la oferta llegue a las 20 horas semanales.
  • Estás estudiando: el arraigo socioformativo puede ser tu camino sin necesidad de contrato.
  • Tuviste papeles y los perdiste: mira la vía de segunda oportunidad antes de plantearte empezar de cero.
  • Presentaste la regularización extraordinaria: revisa tus notificaciones electrónicas antes que nada.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el nuevo reglamento?

El RD 1155/2024, de 19 de noviembre, entró en vigor en mayo de 2025. En abril de 2026 fue modificado por el RD 316/2026 para articular la regularización extraordinaria.

¿Cuántos años hacen falta ahora para el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada en España. El dato de los tres años corresponde al reglamento anterior y ya no se aplica.

¿Sigue existiendo el arraigo laboral?

Con ese nombre y con aquellos requisitos, no. Fue sustituido por el arraigo sociolaboral, que exige un contrato u oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales en lugar de la prueba de seis meses de trabajo irregular.

¿Puedo pedir el arraigo si he salido de España durante estos años?

Las ausencias del territorio están limitadas y se valoran en conjunto. Con el registro biométrico del EES en funcionamiento, esas salidas quedan documentadas, así que conviene calcularlas bien antes de presentar la solicitud.

Este artículo tiene finalidad informativa y refleja la situación a 7 de septiembre de 2026. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada expediente tiene circunstancias propias, así que no sustituye al asesoramiento personalizado.

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