La vía del matrimonio es la más rápida que existe para obtener la nacionalidad española: 1 año frente a los 10 de la regla general o los 2 de los iberoamericanos. Pero precisamente por ser tan corta, la administración la revisa con lupa. En este artículo te explicamos exactamente cómo se cuenta el plazo, qué requisitos hay y los errores que estamos viendo denegar expedientes en 2026.
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Cómo se cuenta el año: la clave de todo
El artículo 22.2 del Código Civil reduce el plazo a 1 año para "el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho". En la práctica, la administración exige que se cumplan tres condiciones a la vez durante ese año:
- Residencia LEGAL en España — con tarjeta de residencia en vigor (la tarjeta de familiar de comunitario es la habitual en estos casos). La estancia por estudios o la situación irregular no computan.
- Matrimonio vigente e inscrito — casados civilmente y con el matrimonio inscrito en el Registro Civil español (si os casasteis fuera de España, la inscripción consular es imprescindible y tarda meses: hazla cuanto antes).
- Convivencia real — sin separación legal ni de hecho. El empadronamiento conjunto es la prueba principal.
💡 La regla de oro: el año empieza a contar desde el momento en que las tres condiciones coinciden. Si te casaste hace 3 años pero obtuviste tu tarjeta de residencia hace 8 meses, todavía no puedes presentar: te faltan 4 meses. Y al revés: si llevas 5 años de residencia legal pero te casaste hace 6 meses, tampoco — el matrimonio debe tener al menos 1 año.
Ejemplos reales de cómo contar el plazo
| Situación | ¿Puede presentar ya? |
|---|---|
| Casados hace 2 años, tarjeta de familiar comunitario desde hace 14 meses, empadronados juntos | ✅ Sí — cumple el año con las tres condiciones simultáneas |
| Casados hace 5 años, pero el cónyuge extranjero acaba de conseguir su primera tarjeta hace 4 meses | ❌ Todavía no — le faltan 8 meses de residencia legal |
| Residencia legal desde hace 3 años, boda hace 7 meses | ❌ Todavía no — el matrimonio debe cumplir 1 año |
| Casados hace 1 año, con tarjeta, pero cada uno empadronado en una ciudad distinta por trabajo | ⚠️ Riesgo alto — la administración puede apreciar separación de hecho; hay que acreditar bien la convivencia |
| Pareja de hecho registrada desde hace 3 años con español | ❌ La pareja de hecho no da acceso a esta vía — solo el matrimonio |
Requisitos y documentación completa
Requisitos
- 1 año de residencia legal y continuada en España, casado/a con español/a y sin separación.
- Superar el examen CCSE del Instituto Cervantes (conocimientos constitucionales).
- DELE A2 solo si tu lengua materna no es el español — los hispanohablantes están exentos.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen.
- Buena conducta cívica e integración.
Documentos que prepararás
- Pasaporte completo en vigor.
- Tarjeta de residencia (TIE) en vigor.
- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, actualizado (expedido en los últimos 3-6 meses según Registro).
- Certificado de nacimiento del cónyuge español (literal y actualizado).
- Tu certificado de nacimiento apostillado y traducido si procede.
- Antecedentes penales del país de origen apostillados + vigentes.
- Empadronamiento conjunto histórico.
- Diploma del CCSE (y DELE A2 si aplica).
- Justificante de la tasa 790-026 (104,05 €).
⚠️ Los 4 errores que más denegaciones causan en 2026:
- Contar el año mal: presentar cuando el matrimonio o la residencia legal aún no llevan 12 meses coincidiendo.
- Matrimonio extranjero sin inscribir en el Registro Civil español: para el Ministerio, ese matrimonio "no existe" hasta que se inscribe.
- Certificados caducados: el literal de matrimonio y los antecedentes tienen validez limitada; si el expediente tarda y caducan, llega requerimiento.
- Empadronamientos separados sin explicación: se interpreta como separación de hecho y es denegación casi segura.
Cómo lo gestionamos en Horizon
- Revisión de fechas gratis: nos cuentas tu caso por WhatsApp y te confirmamos si ya cumples el plazo o cuándo lo cumplirás.
- Checklist personalizada de documentos con plantillas y dónde pedir cada uno.
- Presentación telemática certificada al Ministerio de Justicia — sin colas ni citas imposibles.
- Seguimiento del expediente y subsanación de requerimientos incluida.
- Jura y registro: te acompañamos hasta el final, incluida la cita de jura y la inscripción.
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Y si preferís hacerlo en pareja con otro trámite (por ejemplo, la tarjeta comunitaria del cónyuge aún no residente), lo unificamos.
El año pasa rápido — el expediente, no
Los expedientes de nacionalidad tardan de 1 a 2 años en resolverse. Cuanto antes presentes (bien), antes juras. Empieza hoy.
Preguntas frecuentes
¿La pareja de hecho con español también da 1 año?
No. El plazo reducido de 1 año del Código Civil es exclusivo del matrimonio. La pareja de hecho te da acceso a la tarjeta de familiar comunitario (residencia), pero para la nacionalidad seguirías el plazo general de tu nacionalidad (2 años si eres iberoamericano, 10 en la regla general).
Nos casamos en el extranjero, ¿cuenta desde la boda?
Cuenta desde que el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español (central o consular). Si os casasteis fuera y no lo habéis inscrito, ese es tu primer trámite — puede tardar de 6 meses a más de un año según el consulado, así que pídelo ya.
¿Qué pasa si nos separamos durante la tramitación?
La ley exige no estar separado ni al presentar ni al momento de la concesión. Una separación durante el expediente puede provocar la denegación o incluso la nulidad posterior de la concesión. Es un tema delicado: consúltalo antes de mover nada.
Soy venezolano/a y estoy casado/a con española, ¿me conviene el año de matrimonio o los 2 años de iberoamericano?
Casi siempre el año de matrimonio, por rapidez. Pero si tu matrimonio es reciente y ya llevas 2+ años de residencia legal, la vía iberoamericana puede permitirte presentar hoy mismo sin esperar al aniversario. Comparamos ambas en consulta — tenemos una guía completa para venezolanos.
¿Cuánto tarda en resolverse y puedo viajar mientras tanto?
Entre 12 y 24 meses de media en 2026. Durante la tramitación mantienes tu tarjeta de residencia y puedes viajar con normalidad. Eso sí: renueva tu TIE si caduca durante la espera — el expediente de nacionalidad no te exime.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no renuncian (doble nacionalidad por convenio). El resto debe declarar la renuncia en la jura, aunque el efecto práctico depende de la ley de tu país de origen.
Tu nacionalidad, bien presentada a la primera
Un expediente devuelto o denegado son meses perdidos. Nosotros lo dejamos perfecto antes de que salga.